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CENSO NACIONAL DE POBLACICON Y VIVIENDAS 2002 Preguntas frecuentes de la ciudadanía
El Censo 2002 entregará la información estratégica fundamental para las políticas públicas y las decisiones privadas de los próximos diez años. La información que se obtiene del Censo tiene múltiples y fundamentales usos para el desarrollo del país. Esta información será clave para evaluar y diseñar planes de salud, educación, vivienda, transporte, desarrollo regional, adultos mayores, políticas de empleo, medio ambiente, grupos étnicos, tanto por parte del gobierno central, departamental y municipal. Así también los resultados del Censo son fundamentales para las decisiones de inversión y estudios del sector privado. 2. ¿Cuándo se realizó el último Censo en Paraguay? El 26 de agosto de 1992 se realizó el último Censo Nacional de Población y Viviendas. 3. ¿Para que sirve la información recibida? Tiene una infinidad de usos, entre los más importantes se puede mencionar la utilización de la información en la asignación de los recursos del presupuesto; la conformación de la representación política del país en base al tamaño de las poblaciones; el diseño y elaboración de políticas, programas y planes de desarrollo, la determinación de la demanda de infraestructura y servicios básicos tales como escuelas, colegios, hospitales, caminos, servicios de luz, agua y servicios sanitarios, etc. 4. ¿Es positivo para el país que responda con la verdad? Cuanto más fidedigno y veraz sea la información entregada por la ciudadanía mejor será la radiografía o diagnóstico que haremos sobre la realidad en que vivimos. 5. ¿Cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a la información del Censo? Sí, la información es de todos y una vez que haya sido procesada en su carácter de información estadística estará a disposición de todo aquel ciudadano que lo solicite ya sea en formato digital o en papel. 6. ¿El Censo ayudará a solucionar los problemas sociales? Si, ya que a partir de la información recogida se podrán implementar programas y planes que permitan dar solución a los problemas más acuciantes del país. Así mismo servirá que a la ciudadanía para que a través de la información participe en la solución de los problemas mediante la gestión local o bien reclame el cumplimiento de los compromisos asumidos por las autoridades nacionales. 7. ¿El Censo me sirve a mí en algo directamente? Si, puede llegar a servirle para exigir o defender sus derechos como ciudadano, le permitirá apoyar proyectos para implementar soluciones en su comunidad y también para realizar estudios sobre la unidad geográfica que le interese.
En un Censo no se gasta, se Invierte, esto significa que vamos a tener retorno del dinero que utilizamos en esta actividad. Justamente, para poder invertir adecuadamente los escasos recursos que dispone el país en la solución de los problemas de la gente, es importante conocer documentadamente en quienes y como se tiene que invertir. El censo es una radiografía del país que nos ayudará a invertir adecuadamente nuestros recursos.
1. ¿A qué hora empieza el Censo? A las 8.00 hrs. del miércoles 28 de agosto. A esa hora los censistas se dirigen a los puestos de comandos (PC) a buscar sus materiales para salir a censar. Alrededor de las 8:30 iniciarán su recorrido. 2. ¿Cuánto dura el Censo? En Paraguay los censos se realizan en un día, salvo en zonas rurales donde, por razones de traslado, se realizará durante dos semanas. Esta vez se espera llegar a todos las ciudades del país el mismo 28 de agosto.
1. ¿Son censados todos los habitantes del país? Toda persona sea nacional, extranjera, turista, indígena o cualquier otra clasificación que pase la noche del 27 al 28 de agosto, ya sea en una vivienda particular o colectiva, o espacio público (debajo del puente, en la plaza, en la calle, etc.) dentro del territorio nacional debe ser empadronado por el Censo Nacional de Población y Viviendas. 3. ¿Son censados los extranjeros? Sí. Son censadas todas las personas paraguayas y extranjeras que la noche del 27 al 28 de agosto hayan dormido en el territorio nacional. 4. ¿Van a ser censados los indigentes, pobres, marginales? Sí, ellos son ciudadanos como cualquier otro, por lo tanto, serán censados. Pueden ser censados por el Censo Nacional Indígena o por el Censo Nacional. En cada distrito o localidades habrán censistas que recorrerán áreas urbanas, y rurales. Se considera vivienda el lugar donde durmió, aunque éste sea el banco de una plaza. 5. Si estoy de paso por la ciudad, ¿dónde debo ser censado? Toda persona, paraguaya o extranjera será censada en el lugar donde pase la noche del 27 al 28 de agosto aunque no sea su lugar habitual de residencia 6. ¿Qué sucede con aquellas personas que por razones de emergencia médica (salud), se encuentran en un centro hospitalario? Serán censadas en el hospital o clínica donde pasen la noche del 27 al 28 de agosto. El personal Médico y Paramédico que esté de Turno debe ser censado en su vivienda particular. 7. ¿Qué pasa con los estudiantes que residen en otras ciudades? Los estudiantes que residen en una ciudad diferente a la de su familia serán censados igual que el resto de los habitantes del país en el lugar donde pasen la noche previa al día del Censo, independiente del lugar de residencia de sus padres o familiares. 8. ¿Los habitantes de zonas aisladas serán censados? Sí, todos los habitantes que residan en el territorio nacional y pasaron la noche del 27 al 28 de agosto serán censados. 9. ¿Mi esposo y yo somos Censistas, mis hijos estarán en la casa de mis padres, como responderemos al Censo? Deberán llenar previamente el cuestionario con los datos de las personas que pasaron la noche del 27 al 28 en el domicilio del censista y entregar al Supervisor. En caso de que sus hijos pasaran la noche en la casa de sus abuelos deberán ser censados en la casa de sus abuelos. 10. Si estoy
viajando ¿cómo me censan? 11. Si tengo más de una vivienda y sólo está habitada una, en la que responderé el Censo, ¿debo asistir a todas las notificaciones que dejen? Usted será censado en la vivienda donde haya pasado la noche del martes al miércoles. Respecto a la o las otras que se encontrarían desocupadas, el censista puede establecer eso, de acuerdo a lo que observe y a la información que le entreguen los vecinos. En ese caso, no dejará notificación. Si considera, en cambio, que es una vivienda ocupada con moradores ausentes, dejará la notificación, pero si usted ya ha sido censado en otra parte, sólo bastará que llame o concurra a la oficina municipal o de la justicia electoral a explicar la situación. 12. ¿Qué pasa con las familias extranjeras que no hablen español? En cada zona existirá un Supervisor y un Jefe Zona o Distrital, quienes serán los responsables de buscar una solución a cualquier situación imprevista que se presente; en este caso, ubicarán un intérprete. 13. Si estoy en el hospital enfermo ¿Dónde me censan? Las personas que pasaron la noche del 27 al 28 de agosto en un hospital o instituciones similares serán censados en ese lugar. 14. Si en la casa no hay personas ese día por diversos motivos ¿Cómo me censan? Si el censista establece que en la vivienda, la noche del 27 al 28 de agosto no durmió nadie -a través de las informaciones de vecinos o porque se trate de una vivienda evidentemente desocupada-, llenará un cuestionario registrando a la vivienda como "Desocupada" según la causa que encuentre y continuará su recorrido con la próxima vivienda. Si el censista no encuentra a nadie, pero de acuerdo a las informaciones de vecinos, la vivienda está habitada, el censista registrará la vivienda como "Desocupada con personas ausentes" y volverá a pasar al terminar el recorrido. Si al final del recorrido tampoco encuentra a nadie, dejará una notificación para que él o los moradores concurran a responder el Cuestionario en los días siguientes, hasta el 1 de setiembre. 15. ¿Si tengo que salir urgente ese día, y en la casa no queda nadie, como me censan? Si el censista no encuentra a nadie, pero de acuerdo a las informaciones de vecinos, la vivienda está habitada, el censista registrará la vivienda como "Desocupada con Personas temporalmente ausentes" y volverá a pasar al terminar el recorrido. Si al final del recorrido tampoco encuentra a nadie, dejará una notificación para que él o los moradores concurran a responder el Cuestionario en los días siguientes. 16. ¿Qué hago si son las 3 de la tarde y no ha pasado el censista? Debe esperar hasta las 18:00 hs. que es la hora establecida para finalizar el censo. En caso de que después de esa hora no ha pasado debe recurrir a la oficina de la Justicia Electoral más cercana a su domicilio o la Municipalidad, o bien comunicarse con la DGEEC, informando que no fue censado. 17. ¿Qué pasa con una persona que tiene que irse a media mañana del 28 al extranjero? Si la persona paso la noche en el domicilio visitado, un responsable del hogar debe brindar al censista los datos de la persona que ha viajado. 18. ¿Qué pasa si no está el Jefe o Jefa de Hogar? Las preguntas las puede responder otra persona mayor de 15 años que conozca las respuestas. Especial atención debe poner en conocer las respuestas a algunas preguntas como el lugar de residencia de la madre al momento del nacimiento de cada persona o la situación laboral de cada uno de los ausentes.
1. ¿Es obligación que cada familia espere al censista en su casa? Es recomendable que así sea. Pero si por alguna situación inesperada alguien debe salir, debe quedar una persona responsable, mayor de 15 años, que conozca las respuestas. 2. ¿Qué pasa si doy datos falsos? El Censo se basa en la buena fe y el espíritu cívico de la ciudadanía al entregar sus datos. Si entrega datos falsos, provoca una distorsión de la fotografía que se quiere obtener a través de las respuestas a las preguntas del Cuestionario Censal, por lo tanto, le hace un daño al país, al Departamento y al distrito donde vive. 3. ¿Qué pasa si me niego a responder? Es una obligación de todo habitante del Paraguay responder al Censo. La ley 1731, articulo 2do, estipula la obligación de proporcionar la información de tipo estadístico que requiera la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) que es el organismo técnico responsable del Censo. 4. ¿Por qué debo responder lo que preguntan? Conforme a la Ley 1731 que dispone la realización del censo es obligación de todo ciudadano proporcionar con toda veracidad y exactitud la información solicitada por los censistas a fin de que los mismos puedan cumplir con su tarea de completar la boleta censal. 5. ¿Mis datos serán procesados con mi nombre? No. Solo se digita las características de las personas y a efectos de organizar y ordenar los datos se solicita el nombre de la persona. Incluso el tema del nombre no es un dato que se pida obligatoriamente sino que se sólo se usa para no confundir los datos de los diferentes miembros de un hogar. 6. ¿Estoy obligado a responder todas las preguntas o puedo saltarme algunas que yo considere no apropiadas? La obligación
radica en responder todas las preguntas salvo las que son dirigidas a
un grupo específico como mujeres mayores de 12 años o personas
mayores de 5 años. Los funcionarios
públicos encomendados para censar y que no asistan a esta obligación
se exponen a sumarios administrativos por parte de su propia institución.
1. ¿Las respuestas son confidenciales? Sí, las respuestas de cada persona están protegidas por el "Secreto Estadístico" establecido en la ley 1731 en el Artículo 8°. Toda respuesta queda bajo "Secreto Estadístico" que protege a la persona que entrega la información y sanciona severamente a quien divulgue la información recopilada. Esto significa que las respuestas no pueden ser comentadas o divulgadas por los censistas y personal de la organización censal. Tampoco la DGEEC que es el encargado de procesar y difundir los resultados, puede entregar datos o información que individualice a las personas. 2. ¿Cómo se protege el derecho a la privacidad? La Ley 1731 en el Artículo 8° establece que toda respuesta queda bajo "Secreto Estadístico" que protege a la persona que entrega la información y sanciona severamente a quien divulgue la información recopilada. Así mismo, la ley 11.126/42 de creación de la DGEEC, ampara el carácter secreto de la información señalando que bajo ningún concepto podrá ser individualizado la fuente de información ni utilizada la información con otro fin que no sea el estadístico. 3. ¿Esto sirve para cobrar impuesto? No, bajo ningún concepto puede usarse con otro fin que no sea el estadístico. Los datos tienen el carácter de secreto estadístico, por lo que solo se utilizará con este fin. 4. ¿Cómo estaré seguro de que la información que entregue no será mal usada? Los datos que sean entregados por las personas a los censistas tienen para la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) un carácter de secreto estadístico. El secreto estadístico se estableció en la ley 11.126/42 de creación de la DGEEC y su violación está penada por la ley. Esto quiere decir que no se pueden difundir ni procesar datos directamente personales como nombres, apellidos y dirección del censado y que los censistas ni quienes trabajan en la organización censal pueden divulgar la información que se les entregue.
1. ¿Existirá
colectivos o medio de transporte público para los Censistas? 2. ¿Habrá medios de transporte colectivo para la población en general? No, ese día
es feriado y no habrá circulación de medios de transporte
público. Si, los aeropuertos funcionaran normalmente para cumplir con los vuelos regulares que ya se encuentran establecidos. Los comercios que están dentro deberán estar cerrados. FERIADO
El 28 de Agosto será feriado legal y deberán estar cerrados todos los comercios de venta de artículos alimenticios y de bebidas, incluidos los supermercados, entre las 5:00 y las 18.00 horas, con el objetivo de que todas las personas se encuentren en sus hogares cuando pasen los censistas. 2. -¿Es feriado el 28 de agosto? ¿Dónde fue publicado? Sí, el miércoles 28 de agosto es feriado para facilitar el trabajo del Censo. Esta ley, la 1731, fue aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional y publicada en el "Diario Oficial" el 27 de julio de 2001. 3. ¿Estará el supermercado abierto el día del Censo? No, no estará abierto porque es un día feriado establecido por la ley 1731. 4. ¿Qué pasa con los motéles ese día van a abrir? No, tendrían que estar cerrados ya que según la Ley 1731 el día 28 de agosto es feriado y queda suspendida en todo el territorio de la República la circulación de vehículos y personas. 5. ¿Se va a supervisar que el comercio cumpla con la Ley N° 1731? Quién va a supervisar esto? Habrá multa para los que no la cumplan? Sí, se va a supervisar y es una labor de Policía Nacional. Los infractores pueden ser citados por la policía.
1. ¿Los Censistas llevan alguna identificación? Si, estarán debidamente identificados con un carné que les será entregado el día anterior al censo para evitar falsificaciones. En el mismo constará el número de cedula de identidad el cual puede ser solicitado al censista para confirmar la identidad. Además tendrán todos los elementos propios de un censista como ser una carpeta, cuestionarios censales, etc.
Los censistas se identificarán con una Credencial o Carné firmada por el Director General de la DGEEC que también indica su número de Cedula de Identidad. Llevarán en sus manos una carpeta en el que se indica el sector que les corresponde censar que también está identificado con los símbolos del Censo. En la carpeta están las planillas y Cuestionarios del Censo. Además, se debe considerar que la gran mayoría de los censistas son estudiantes de enseñanza media que han sido seleccionados en sus colegios. El resto son universitarios, profesores, otros profesionales, y empleados públicos. Todos ellos han tenido un proceso de capacitación en el que también se han comprobado sus identidades. Además, existe un supervisor que está a cargo de 10 censistas aproximadamente. El supervisor y otros integrantes de la organización censal estarán efectuando rondas por los barrios. 3. ¿A quién debo recurrir en caso que el censista me parezca sospechoso o no me da confianza? Siempre será posible acudir a un Supervisor para expresarle una aprensión de cualquier índole. También puede recurrir a la Policía Nacional. 4. ¿Que hace el censista si considera que el habitante de una casa parece peligroso? Debe retirarse de la vivienda que considere peligroso e informar a su supervisor la situación planteada. 5. ¿A quienes asignarán las poblaciones "peligrosas"? Cada lugar tiene establecido un plan de seguridad para determinar los lugares considerados de riesgo. Luego se efectuá una coordinación con las organizaciones existentes en la zona para facilitar el acceso de los censistas. Incluso se prevé que voluntarios de esos mismos lugares sean los censistas
1. Si soy empleada doméstica ¿Tendré el día libre? Depende de la situación contractual que usted tenga con su patrón/a. Si es empleada doméstica "cama adentro", usted será censada en la casa donde vive y trabaja, es decir, en la de sus patrones. Es importante que sea usted quien conteste personalmente al censista. Si es empleada doméstica "puertas afuera" es recomendable que no vaya a trabajar el día del Censo para que pueda contestar el Cuestionario Censal en su hogar.
Toda persona será censada en el lugar donde durmió la noche del 27 al 28 de agosto. Si una persona no durmió en su casa sólo por razones de trabajo, también será censada como si hubiera dormido en la casa. Si la persona tiene turno de día, las respuestas del censo serán contestadas por cualquier adulto que esté en la vivienda. En caso contrario se le dejará una notificación, indicándole el lugar donde deber ir a ser censado. 3. ¿Ese día las embajadas trabajan? ¿El personal de las embajadas será censado? Legalmente las Embajadas no trabajan, pues es feriado. Como toda embajada es vivienda, igual serán censadas. 4. ¿La gente que trabaje en algún lugar Hogar (Hogar de menores, de Ancianos, Ayuda, etc.) van a trabajar ese día? Depende de lo que decida la institución. Deben hacer lo que habitualmente hacen en un día feriado. 5. ¿Puede funcionar el día del Censo la empresa de trabajo continuo (24 horas de lunes a domingo)? Sí puede, pero debe considerar que es día feriado. Sus trabajadores serán censados en sus respectivas casas como si hubieran dormido ahí.
1. ¿Si tengo más de una vivienda y solo está habitada una, en la que responderé al Censo, debo asistir a todas las notificaciones que dejen? Usted será censado en la vivienda donde haya pasado la noche del martes al miércoles. Respecto a la o las otras que se encontrarían desocupadas, el censista puede establecer eso, de acuerdo a lo que observe y a la información que le entreguen los vecinos. En ese caso, no dejará notificación. Si considera, en cambio, que es una vivienda ocupada con moradores ausentes, dejará la notificación, pero si usted ya ha sido censado en otra parte, sólo bastará que llame o concurra a la oficina municipal, a la DGEEC o de la Justicia electoral para explicar la situación.
1. ¿Van a recibir algún tipo de sanción los empleados públicos que se nieguen a censar? Los funcionarios públicos encomendados para censar y que no asistan a esta obligación se exponen a sumarios administrativos por parte de su propia institución.
2. ¿Estoy obligado a dejar entrar al censista en mi casa? No existe una obligación legal en tal sentido, pero es recomendable para facilitar el trabajo del censista que usted lo reciba y lo haga entrar. El censista hará mejor su labor si puede estar sentado y con comodidad llenar, en lo posible sobre una mesa, el Cuestionario Censal. No hay que olvidar que es necesario hacer buena letra para que el trabajo de procesamiento no tenga dificultades. 3. ¿El censista puede recorrer mi casa viendo los artefactos con que cuento? No, el censista debe formularle las preguntas del Cuestionario y usted debe responderlas. No debe recorrer su casa. 4. ¿Que hace el censista si considera que el habitante de una casa parece peligroso? Deberá salir de la casa y avisar al Supervisor para que éste vuelva a censar. 5. ¿Pueden censar acompañado con alguien (amigo, novio, familiar)? Los censistas irán de a uno, salvo que el Supervisor disponga otra cosa. Una persona que no es censista no puede ingresar al hogar que se censa, acompañando al censista, porque es necesario respetar el secreto estadístico. 6. ¿A qué hora pasará el censista por mi casa? Después de recibir el material, los censistas comenzarán a censar de inmediato. Por lo tanto, podrían pasar por las casas desde las 8:00 u 8:30 hs., de la mañana en adelante. Se espera que alrededor de las seis de la tarde toda la población haya sido censada.
1. ¿Quién debe responder el Cuestionario Censal? El o la Jefa de Hogar es el responsable de responder las preguntas sobre Hogar y Vivienda. Cada persona mayor de 15 años puede responder las preguntas personales y el Jefe o jefa de Hogar responde la de las menores de esa edad. Si por alguna razón el Jefe o jefa de Hogar no se encuentra, debe responder una persona mayor de 15 que conozca las respuestas. 2. ¿Quién definió las preguntas del Censo? Las Preguntas del Cuestionario Censal han sido estudiadas sistemáticamente por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC) para obtener los resultados que se requieren para el desarrollo del país. El proceso de análisis y evaluación de las preguntas y las formas de hacerla para tener un óptimo resultado se inició el año 2000. 3. ¿Cuántas preguntas tiene el cuestionario? El cuestionario censal consta de 65 preguntas, 30 de las cuales se formula al hogar, en tanto que 35 están preparadas para cada uno de los miembros del hogar. 4. ¿Qué
tipo de preguntas se formulan en el censo? 5. ¿Cuántos censos se hace? Se realizan
dos censos paralelos, uno de la población nacional y otro de la
población indígena. Cada uno tiene cuestionarios diferentes.
Para el caso del 2do. Censo nacional Indígena habrá dos
cuestionarios, uno comunitario y otro para los hogares. |